lunes, 23 de junio de 2008

ENTRA EN VIGOR LA PROHIBICIÓN DE USO DEL FUEGO EN ZONAS FORESTALES



AYER DOMINGO ENTRO EN VIGOR LA ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES DE USOS Y ACTIVIDADES EN TERRENOS FORESTALES Y ZONAS DE INFLUENCIA FORESTAL DURANTE ÉPOCAS DE MAYOR RIESGO DE INCENDIO.


Desde el domingo 22 de junio hasta el próximo 19 de octubre, se prohíbe durante las épocas de mayor riesgo de incendio con las excepciones que se derivan del artículo siguiente, el uso del fuego en los terrenos forestales definidos en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en particular:

1. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluida las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el castrado de colmenas en aquellos asentamientos apícolas inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán realizarse las actividades que a continuación se relacionan, previa autorización de la Delegación Provincial correspondiente:

1. Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, de acuerdo con la definición que aparece en el artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre de 1999, con la única finalidad de preparar alimentos.
2. Uso de barbacoas en restaurantes rurales.
3. Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, de acuerdo con la definición que aparece en el artículo 2 del Decreto 45/2000, de 31 de enero, y en el artículo 1 de la Orden de 11 de febrero de 2000.
4. Uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo.

Al mismo tiempo esta orden prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de maderas y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, exceptuándose de dicha prohibición las servidumbres de paso existentes, el acceso a instalaciones agrícolas, agroforestales, empresariales o turísticas, así como la circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.
La Delegada de Medio Ambiente del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, Patricia Zarazaga, solicita la máxima colaboración ciudadana para prevenir cualquier incidente que pudiera ocasionar un grave riesgo de incendio en nuestro entorno medioambiental.

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